Casación No. 61-2017

Sentencia del 17/05/2017

“ La entidad (...) Sociedad Anónima solicitó a la SAT la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado acumulado durante el período (...) El quid del asunto en el presente caso es determinar si la Sala sentenciadora incurre en la infracción denunciada {Interpretación errónea de la ley} por la casacionista, al emitir la sentencia impugnada, cuando consideró que los gastos por servicios de seguridad en fincas, seguros de gastos médicos y seguros de vehículos automotores, acreditados por la entidad (...) están vinculados directamente con su actividad, con base al artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Analizando lo anterior, se establece que los Servicios de Seguridad en finca: son necesarios para poder resguardar el producto que produce y que posteriormente exporta, ya que la violencia que impera en nuestro país hace necesario este rubro. Los Seguros de gastos médicos y los Seguros de vehículos automotores, no se utilizan directamente en la producción, ya que sin dicho servicio la entidad puede llevar a cabo el desarrollo de actividades agrícolas, comerciales e industriales relacionadas con el banano. En el caso de seguros de gastos médicos, no indica a quien fue dirigido el seguro y en cuento a los Seguros de vehículos automotores, no se logra establecer para que está destinado, es decir, qué vehículos automotores son los que se están asegurando y si éstos son utilizados para la producción y posterior exportación que realiza la entidad contribuyente. Por lo que dichas circunstancias no le da a este Tribunal de Casación los elementos para poder establecer si este gasto está vinculado directamente a la respectiva actividad de la contribuyente, en consecuencia, el Tribunal de lo Contencioso al establecer lo contrario, interpretó erróneamente el artículo 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado...”